DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. LAVALLEJA




Promulgación: 03/12/1982
Publicación: 03/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 972

Artículo 1

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Ministerio de Defensa Nacional), afectándola a los servicios de la
Administración Municipal de Lavalleja, la fracción Nº 3 del Padrón Nº
5.023, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Lavalleja,
manzana Nº 5 de la ciudad de Minas, que , según plano del ingeniero
agrimensor Miguel A. Graña, de setiembre de 1979, inscripto en la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado con el Nº 5.527, tiene una superficie de 369,38 m² que se deslindan
así: 17,62 m de frente al Este a la calle Treinta y Tres; 21,41 m. al Sur,
lindando con los Padrones Nº 5.025 y Nº 5.024; 17,10 m al Oeste, lindando
con fracciones Nros. 1 y 2 del mismo Padrón y parte del Padrón Nº 5.022 y
21, 15 m al Norte, lindando con parte de Padrón Nº 5.022.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo y la Administración Municipal de Lavalleja acordarán
las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - JULIO CESAR
ESPINOLA
Ayuda