{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15334" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/10/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 627 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15334-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones Privadas de Asistencia Médica Colectiva que hayan\r\noptado u opten en el futuro, por integrarse al Sistema Público para la\r\nprestación de servicios de Medicina Altamente Especializada en las\r\ncondiciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública, deberán\r\nverter mensualmente al Fondo Nacional de Recursos, creado por la ley\r\n14.897, de 15 de mayo de 1979, los ingresos provenientes de los aportes\r\nque perciben de sus afiliados, a los efectos de cubrir la atención de los\r\nmismos en este campo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15334-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando dichas Instituciones no viertan los aportes dispuestos por la\r\nley 14.897, de 15 de mayo de 1979, en su artículo 4º apartado C), el\r\nMinisterio de Salud Pública, a solicitud fundada de la Comisión\r\nAdministradora del Fondo Nacional de Recursos, estará facultado para hacer\r\nuso de las potestades establecidas por el artículo 90 del Código\r\nTributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15334-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mencionadas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán\r\nsolicitar facilidades para el pago de la deuda que mantengan con el Fondo\r\nNacional de Recursos, dentro de los treinta días contados a partir de la\r\nfecha de publicación de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15334-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos podrá, por\r\nresolución fundada y por única vez, conceder las facilidades de pago\r\nsolicitadas dentro de los límites y con la posibilidad de cese\r\nestablecidos por los artículos 32 y 34 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15334-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }