{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15320" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO DE LAS HOJAS DE VOTACION PARA LOS COMICIOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 364 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15320-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Poder Ejecutivo a girar contra la cuenta Tesoro Nacional\r\nhasta el importe necesario para el financiamiento de los gastos\r\nocasionados por la confección de las hojas de votación de las agrupaciones\r\npolíticas para las elecciones internas a realizarse el 28 de noviembre de\r\n1982, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15320-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15320-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior será\r\nrealizada en proporción al número de votos válidos obtenidos por cada\r\nlista, a razón de N$ 2,50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos) por\r\nvoto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15320-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La entrega del 75% (setenta y cinco por ciento) de los fondos\r\nrespectivos será realizada dentro de los treinta días de finalizado el\r\nescrutinio primario haciéndose efectivo el complemento antes de los\r\ntreinta días siguientes al escrutinio definitivo.\r\n\r\n  En todos los casos, se requerirá la correspondiente certificación de la\r\nCorte Electoral, y el cobro sólo podrá efectuarse por los apoderados a que\r\nhace referencia el literal d) del artículo 58 de la Ley Fundamental Nº 2\r\nde 7 de junio de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15320-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }