VACUNACION OBLIGATORIA




Promulgación: 04/05/1982
Publicación: 11/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1055

Artículo 1

  Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas
que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas);
Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica;
Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud
Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación, la administración a la
población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales
necesidades de los individuos y grupos, así como las situaciones de
excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del
mencionado Plan.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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