Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas
que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas);
Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica;
Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.
El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud
Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación, la administración a la
población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales
necesidades de los individuos y grupos, así como las situaciones de
excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del
mencionado Plan.