DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 23/04/1982
Publicación: 10/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 991

Artículo 1

  Desaféctase del dominio del Estado, (Ministerio de Salud Pública) un
terreno que integra el inmueble empadronado con el número 1.188, ubicado
en la Primera Sección Judicial del departamento de Artigas, señalado con
el Nº 1 en el plano de mensura y fraccionamiento del señor ingeniero
agrimensor Ricardo Nario, inscripto en la Oficina Departamental de
Catastro de Artigas, con el Nº 4.730, el 21 de enero de 1982, según el
cual se compone de una superficie de 13.930 metros cuadrados, con 199
metros y 70 metros de frentes al Noreste y al Noroeste, a las calles 18 de
Mayo y General Rivera, respectivamente y transfiérese al dominio de la
Intendencia Municipal de Artigas, que lo destinará a la continuación del
Plan de Viviendas, formulado por dicha Intendencia en acuerdo con el Banco
Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  El precio de la transferencia a que se refiere el artículo 1º de la
presente ley, se fija en el valor de N$ 300.000.00 (nuevos pesos
trescientos mil) pagadero al contado, el que se convertirá en Unidades
Reajustables (ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) a la fecha de la
promulgación de la presente ley, abonándose el importe correspondiente de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 114, de la ley 15.167, de 6
de agosto de 1981, según el valor de la Unidad Reajustable referida, al
día anterior al del pago.

Artículo 3

  Serán de cuenta de la Intendencia Municipal de Artigas, los gastos
ocasionados por mensuras y fraccionamientos, delimitación y atribución de
padrones, construcción de las calles y veredas que circundan al predio al
que accede el Centro Departamental de Salud Pública de Artigas y
reparación del bitumen de los caminos interiores de acceso a las
dependencias del Hospital mencionado.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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