La intervención dispuesta inicialmente por el Poder Ejecutivo en
ejercicio de la facultad que le acuerda el numeral 17 del artículo 168 de
la Constitución, con fecha 7 de setiembre de 1979, y prorrogada
sucesivamente por resoluciones 513/980, 696/980, 1.222/980, 2.228/980,
2.843/980, 3.553/980, 791/981 y 1.316/981, aprobadas por el Consejo de
Estado hasta el 30 de agosto de 1981, finalizará una vez cumplido su
cometido, conforme a lo establecido por el acto administrativo
correspondiente.
Sin perjuicio de los contralores internos, la intervención deberá
remitir semestralmente al Tribunal de Cuentas, estado documentado de la
administración cumplida.
GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA