DENUNCIA ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO OIT Nº 89. TRABAJO NOCTURNO FEMENINO




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 12/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 427

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio
Internacional del Trabajo Nº 89 relativo al trabajo nocturno de las
mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948), ratificado por ley
12.030, de 27 de noviembre de 1953.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la denuncia del
Convenio Internacional del Trabajo que se detalla en el artículo anterior,
comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la
misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el "Diario
Oficial" a los fines correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - ESTANISLAO VALDES OTERO
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