{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15232" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MULTAS POR ADULTERACION DE HIDROCARBUROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1864 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15232-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "               La adulteración de combustibles líquidos destinados a la\r\nventa, mezclándolos con otros de inferior calidad o precio o con\r\nsustancias de otra naturaleza que perjudiquen su calidad, así como el\r\ntransporte o el acto de poner en venta combustibles adulterados, serán\r\nsancionados con multa de N$ 1.000 (mil nuevos pesos) a N$ 50.000\r\n(cincuenta mil nuevos pesos), según la entidad de la falta cometida, cuyos\r\nmontos se actualizarán en forma proporcional con los aumentos operados en\r\nlos precios de nafta común.\r\n\r\n La aplicación de las mencionadas multas se efectuará sin perjuicio de las\r\nsanciones penales que pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15232-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "               La labor inspectiva y la aplicación de las sanciones estarán\r\na cargo de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\n(ANCAP), a la cual se destinará, asimismo, el producto de estas últimas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15232-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "               A los efectos de la aplicación y ejecución de la sanción,\r\nregirán en lo pertinente, las disposiciones y procedimientos establecidos\r\nen el artículo 29 y siguientes de la ley 10.940, de 19 de setiembre de\r\n1947.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15232-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "               Derógase a partir de la vigencia de la presente ley, la\r\n14.289, de 24 de octubre de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15232-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "               Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }