CATEDRA DE CONFERENCIAS JOSE ENRIQUE RODO




Promulgación: 11/12/1981
Publicación: 23/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1863
Referencias a toda la norma

Artículo 1

              Créase una Cátedra de Conferencias destinadas a divulgar la
vida y el que hacer de los uruguayos que realizaron obra perdurable en los
campos de las ciencias, las artes, las letras, la filantropía y el
civismo.

Artículo 2

   La mencionada tribuna se denominará "José Enrique Rodó".

Artículo 3

    La Cátedra de Conferencias tendrá como sede el Instituto Nacional del
Libro, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otra
entidad que haga las veces de aquél o le sustituya según lo disponga el
Poder Ejecutivo, siempre que tenga a su cargo el gobierno y la difusión
del acervo bibliográfico del país.

Artículo 4

              Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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