{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15230" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA EXTERNA. CONTRATO DE PRESTAMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1860 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15230-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15230-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Contrato de Préstamo número 2.033 UR celebrado el 9 de\r\nsetiembre de 1981, entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\n(ANTEL) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un\r\nmonto, en diversas monedas, equivalente a U$S 40:000.000,00 (cuarenta\r\nmillones de dólares estadounidenses), su correspondiente Contrato de Garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco en la misma fecha y Cartas Complementarias, destinados a financiar parcialmente el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1981 - 1985.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15230-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a ANTEL a concertar préstamos con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para completar la ejecución de las obras de desarrollo de las telecomunicaciones, comprendidas en el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1981-1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15230-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a ANTEL y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores de los elementos a ser afectados al Plan Quinquenal de Inversiones, años 1981-1985, a realizar las importaciones necesarias a tal fin, las que estarán exoneradas:\r\n\r\n-    del Impuesto Aduanero Unico a la Importación creado por la ley\r\n     14.629, de 5 de enero de 1977;\r\n\r\n-    de todo tipo de recargos, incluso el mínimo;\r\n\r\n-    de derechos, tasas y aranceles consulares;\r\n\r\n-    y de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma,\r\n     creado o a crearse.\r\n\r\n   Asimismo, tanto la Administración como las empresas contratistas,\r\nsubcontratistas y proveedoras, referidas en este artículo, podrán realizar\r\ntodas las importaciones mediante simple solicitud formulada ante la Aduana\r\nde entrada de los elementos, en cada oportunidad y sin intervención previa\r\ndel Banco de la República Oriental del Uruguay y por el régimen de\r\ndespacho directo, adjuntándose en todos los casos el respectivo\r\ncertificado de ANTEL cumpliéndose todos los trámites que correspondan\r\nposteriormente al retiro de los materiales del recinto aduanero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15230-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago de tributos aduaneros y de la prestación de garantía a que se refieren los artículo 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales, maquinarias, aparatos, vehículos equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción, herramientas y cualesquiera otros elementos destinados a la construcción de las obras y a la prestación de los servicios por empresas consultoras.\r\n\r\n   Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,\r\nplanteles de construcción, herramientas, vehículos y cualesquiera otros\r\nelementos que a la total terminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso normal, serán reexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto las empresas constructoras o consultoras deberán pagar los derechos de Aduana y demás tributos que correspondieren.\r\n\r\n   ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros\r\nartículos importados por este régimen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15230-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO\r\nM. ALONSO\r\n " 
 }