PROPIEDAD HORIZONTAL. GASTOS COMUNES




Promulgación: 26/11/1981
Publicación: 02/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1762

Artículo 1

   El artículo 14 de la ley 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la
redacción dada por el artículo 2º de la presente ley, será aplicable a las
sociedades a que se refieren los artículos 26 y siguientes de la ley
10.751, de 25 de junio de 1946.

 A tales efectos, la cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo
5º de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946), deberá ser formulada por el
administrador y aprobada por el directorio de la sociedad, con la
conformidad del Síndico, si lo hubiere.

 En caso de no existir directorio, la cuenta deberá ser aprobada por la
asamblea de accionistas.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 
artículo 14.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO CESAR ESPINOLA
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