{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15206" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. HOTELES TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1518 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse desafectados de su actual destino y afectados al Estado\r\n(Ministerio de Industria y Energía) los bienes inmuebles dominiales o\r\nprivados de las Administraciones Municipales -incluso los actualmente\r\nafectados por leyes especiales- necesarios para la instalación de hoteles\r\nde categoría internacional \"cinco estrellas\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo (Ministerios de Industria y Energía y de Economía y\r\nFinanzas) -por expediente administrativo iniciado a tal efecto y previo\r\nasesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión-\r\nprocederá a la designación del bien o parte del bien alcanzado por la\r\ndesafectación, establecerá sus características y estimará, según\r\ncorrespondiere, el monto de la compensación a abonar -en dinero o en\r\nespecie- al ente público estatal interesado. Si éste no tuviere\r\nobservaciones que formular en cuanto al cambio de afectación, o al monto o\r\nclase de la compensación, aprobado que fuere, se hará efectiva la\r\ndesafectación. La resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien\r\ndesafectado, contendrá los datos escriturales y la información gráfica\r\nnecesaria para su cabal individualización.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la desafectación y afectación de los bienes se concrete dentro\r\nde la misma persona jurídica de Derecho Público, no serán de aplicación\r\nlas disposiciones de la ley, rigiendo las normas y principios jurídicos\r\ncomunes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la ley 13.921,\r\nde 30 de noviembre de 1970, a los casinos que se instalen en hoteles de\r\ncategoría internacional \"cinco estrellas\", cuya actividad haya sido\r\ndeclarada de interés nacional al amparo de la ley 14.178, de 28 de marzo\r\nde 1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el inciso final del artículo 20 de la ley 14.335, de 23 de\r\ndiciembre de 1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15206-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }