Derógase el artículo 63 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, que
creó la Junta Asesora de Estadística y Censos, y las disposiciones
concordantes que fijaron sus cometidos, los que en lo sucesivo se
transfieren a la Dirección General de Estadística y Censos.
Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para
que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda
a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República,
las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las
normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.