JUNTA ASESORA DE ESTADISTICA Y CENSOS




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 23/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1289

Artículo 1

  Derógase el artículo 63 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, que
creó la Junta Asesora de Estadística y Censos, y las disposiciones
concordantes que fijaron sus cometidos, los que en lo sucesivo se
transfieren a la Dirección General de Estadística y Censos.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para
que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda
a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República,
las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las
normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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