INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REFINANCIACION DE DEUDAS




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 08/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 746
Reglamentada por: Decreto Nº 92/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las facilidades de pago otorgadas al amparo de la presente ley serán
dejadas sin efecto cuando ocurriere un atraso en los pagos de tres cuotas,
aplicándose en lo pertinente el artículo 34 del Código Tributario. En tal
caso será también aplicable el artículo 90 del mismo Código.
Referencias al artículo
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