OFICIALES DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 26/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los Oficiales de Estado Civil con oficinas instaladas o a instalarse
para con los centros hospitalarios sitos en el departamento de Montevideo
tendrán los mismos cometidos que los demás del departamento, con relación
a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dichos nosocomios,
cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados,
actuando en régimen de gratuidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Exceptúanse de lo establecido en el artículo anterior las inscripciones
que se realicen de acuerdo con lo dispuesto por la ley 10.674, de 20 de
noviembre de 1945, y complementarias.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
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