Los Oficiales de Estado Civil con oficinas instaladas o a instalarse
para con los centros hospitalarios sitos en el departamento de Montevideo
tendrán los mismos cometidos que los demás del departamento, con relación
a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dichos nosocomios,
cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados,
actuando en régimen de gratuidad. (*)
Exceptúanse de lo establecido en el artículo anterior las inscripciones
que se realicen de acuerdo con lo dispuesto por la ley 10.674, de 20 de
noviembre de 1945, y complementarias.