Concédese una pensión graciable de N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil), a los causahabientes de Juan Andrés Bentancor, señora Elida de los Santos Olivera de Bentancor y señorita María Gisel Bentancor.
La pensión graciable acordada por la presente ley, será acumulable a la legal que les correspondiere y estará a cargo de Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE