{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15147" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "BEBIDAS ALCOHOLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 955 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15147-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Limítase a envases superiores a cinco litros, la prohibición\r\ndeterminada por el artículo 21 del decreto-ley 10.316, de 19 de enero de\r\n1943 y ley 10.587, de 22 de diciembre de 1944.\r\n\r\nSin perjuicio de lo expuesto, se prohíbe el expendio al detalle de bebidas\r\nalcohólicas contenidas en envases mayores de un litro, presumiéndose la\r\ninfracción cuando se encontraren abiertos los mismos en cuyos casos se\r\nprocederá al decomiso del producto y su propietario sancionado con una\r\nmulta equivalente a cinco veces el valor del producto total que permita\r\ncontener el envase. Serán solidariamente responsables el poseedor o el\r\nconsignatario, en su caso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15147-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15147-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)\r\ntendrá competencia para efectuar los controles e imponer las sanciones\r\nreferidas en el artículo anterior, debiendo aplicar al caso lo preceptuado\r\nen el artículo 7º de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15147-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }