BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/06/1981
Publicación: 30/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 955

Artículo 2

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
tendrá competencia para efectuar los controles e imponer las sanciones
referidas en el artículo anterior, debiendo aplicar al caso lo preceptuado
en el artículo 7º de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.
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