Modifíquese el valor asignado por el artículo 369 de la ley 14.416, de
fecha 28 de agosto de 1975 para la expedición de Carné de Acceso a Puerto
en su texto dado por el artículo 1º de la ley 15.009 de fecha 9 de mayo de
1980; estableciéndose en 0.2 Unidades Reajustables, en lugar de 2 Unidades
Reajustables como dicha norma había dispuesto.