DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 24/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 740

Artículo 1

  Desaféctase del dominio del Estado (Ministerio de Salud Pública) y
aféctase al de la Administración Municipal de Artigas, el inmueble sito en
la ciudad de Bella Unión, Séptima Sección Judicial de ese departamento,
empadronado con el Nº 468, manzana 160, compuesto, según plano levantado
el 20 de julio de 1978 por el ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane,
inscrito en la Dirección General del Catastro nacional el 15 de febrero de
1979 con el Nº 1.059, de una superficie de 7.486 metros cuadrados 87
decímetros.

Artículo 2

  La compensación por dicho cambio de destino se establece en la cantidad
de N$ 280.000.00 (nuevos pesos doscientos ochenta mil), que se destinará a
obras de ampliación del Centro Auxiliar de Salud Pública de Bella Unión.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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