Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay, provenientes de la
ex Dirección Nacional de Viviendas (DINAVI) y del ex Instituto Nacional de
Viviendas Económicas (INVE), a partir de la vigencia de la presente ley
quedarán obligatoriamente afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
El cambio de afiliación dispuesto, no altera la regularidad en la
situación preexistente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de
otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan
subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.