AFILIACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL BHU A LA CAJA BANCARIA




Promulgación: 24/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 739

Artículo 1

  Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay, provenientes de la
ex Dirección Nacional de Viviendas (DINAVI) y del ex Instituto Nacional de
Viviendas Económicas (INVE), a partir de la vigencia de la presente ley
quedarán obligatoriamente afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.

Artículo 2

  El cambio de afiliación dispuesto, no altera la regularidad en la
situación preexistente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de
otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan
subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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