TASA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 10/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 705

Artículo 2

  La expedición de los testimonios y certificados del Registro de Estado
Civil se realizará en plazo de setenta y dos horas.

Derógase el artículo 212 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
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