{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15115" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA AL DOMINIO DEL ESTADO DE BIEN INMUEBLE. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/04/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 580 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15115-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15115-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Rocha y se\r\ntransfiere al dominio del Estado, una fracción de terreno ubicada en la\r\nDécima Sección Judicial del departamento de Rocha empadronada con el Nº\r\n1.616 (m/a), señalada con la letra A en el plano de los ingenieros\r\nagrimensores Juan R. Bartesaght y Daniel Correa, de agosto de 1980,\r\ninscrito en la Dirección General del Catastro Nacional el 18 de agosto de\r\n1980 con el Nº 3.457, según el cual consta de un área de once hectáreas\r\ncon nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados y se deslinda\r\nasí: al Noreste, el límite superior de la ribera que la separa replanteada\r\ndel Océano Atlántico, en dos tramos rectos de doscientos cuarenta y un\r\nmetros con ochenta centímetros y trescientos ochenta y ocho metros con\r\nveinte centímetros; al Sur, dos rectas de trescientos setenta y ocho\r\nmetros con veinticinco centímetros y setenta metros con setenta y siete\r\ncentímetros, lindando con la fracción B del mismo plano y el camino de\r\nacceso al Puerto; al Oeste una línea quebrada lindando con el camino al\r\nBalneario La Aguada, cuyos cinco tramos curvos y rectos son: desarrollo de\r\ncincuenta y un metros con noventa y ocho centímetros, recta de ciento\r\nveintiún metros con ochenta y ocho centímetros, desarrollo de setenta\r\nmetros con doce centímetros, recta de ciento treinta y cuatro metros con\r\nochenta y siete centímetros y desarrollo de noventa y seis metros con\r\nveintisiete centímetros; y al Noroeste, recta de setenta y nueve metros\r\ncon nueve centímetros lindando con padrón Nº 1.626 (m/a).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15115-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15115-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el Puerto de La Paloma estará integrado por las\r\nfracciones A, B, C, D y E del plano mencionado en el artículo anterior,\r\nsegún el cual consta de un área total de setenta y cuatro hectáreas con\r\ntres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados y cuyos límites son\r\nlos siguientes: al Noreste, el tramo recto de la Escollera actual y su\r\nprolongación lindando con el Océano Atlántico; al Este, el tramo curvo de\r\nla Escollera actual y una recta de doce metros con veinte centímetros\r\nlindando también con el Océano Atlántico; al Suroeste, una línea quebrada\r\nde cinco tramos cuyos dos primeros lo separan del inmueble padrón Nº\r\n18.761 y cuyos tres últimos lo separan del Océano Atlántico; al Oeste, un\r\ntramo recto lindando, senda a la playa por medio, con el padrón Nº 1.151\r\n(m/a), el camino al Puerto y el camino al Balneario La Aguada; y al\r\nNoroeste, la recta determinada por la Escollera experimental, lindando con\r\nel padrón Nº 1.626 (m/a) y Océano Atlántico.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15115-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15115-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ\r\n " 
 }