Fíjase el monto global máximo de inversiones para los Incisos 1 al 18,
25 y 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
aplicable al ejercicio 1981 en la suma de N$ 1.600:000.000 (nuevos pesos
mil seiscientos millones) e increméntase el establecido en el artículo 146
de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, en N$ 78:000.000 (nuevos
pesos setenta y ocho millones). Exclúyense de dichos montos las
inversiones que ejecuten la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín.