{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15105" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISIONES LIQUIDADORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/22/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 15 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15105-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación) será liquidado\r\nadministrativamente por una Comisión que dispondrá de los más amplios\r\npoderes de administración y disposición, sin limitaciones de especie\r\nalguna, sobre los bienes, acciones, obligaciones o derechos que integran\r\nsu patrimonio.\r\n\r\nLa Comisión Liquidadora asumirá plena competencia como tal, aplicando en\r\nlo pertinente las normas que las partes interesadas acordaron en el\r\nConvenio celebrado el 5 de setiembre de 1980 y aprobado por resolución del\r\nPoder Ejecutivo 3.306/980, de 11 de diciembre de 1980; en su defecto se\r\naplicarán las normas del derecho común. A tales efectos queda facultada\r\npara adoptar todas las medidas conducentes a la ejecución de la presente\r\nley, inclusive levantar los embargos e interdicciones trabados contra la\r\nmencionada empresa en liquidación o contra sus directores, accionistas, ex\r\ndirectores o ex accionistas que hubieren sido demandados en razón de haber\r\nsuscrito obligaciones a título personal como avalistas, fiadores o\r\ncodeudores del Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación), ordenando\r\nlas inscripciones que correspondan, en el Registro General de\r\nInhibiciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15105-1981/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15105-1981/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Liquidadora será integrada con tres miembros que designará\r\nel Poder Ejecutivo: uno, funcionario del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, que la presidirá; otro, el Administrador Liquidador del Frigorífico\r\nMelilla y el tercero, propuesto por los acreedores hipotecarios.\r\n\r\nLas tareas de los miembros que ya desempeñan función pública serán\r\nreputadas como obligaciones inherentes a sus cargos no generando ninguna\r\nretribución especial o complementaria. La remuneración del miembro\r\ndesignado por los acreedores hipotecarios será abonada directamente por\r\nsus representados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Liquidadora deberá quedar efectivamente constituida dentro\r\ndel plazo de quince días a partir de la fecha de promulgación de la\r\npresente ley.\r\n\r\nFuncionará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, quien la\r\nproveerá de personal, recursos y útiles de trabajo necesarios. El quórum\r\npara celebrar sus sesiones será el de la mayoría absoluta de sus\r\nintegrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de\r\nsus componentes y las que importen enajenaciones de bienes deberán ser\r\nfundadas.\r\n\r\nLos gastos de cualquier naturaleza que origine el procedimiento de la\r\nventa y liquidación administrativa de los bienes serán de cargo del\r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la promulgación de la presente ley y hasta el término\r\nestablecido en el artículo 6º se suspenderán todos los procedimientos\r\njudiciales seguidos contra el Frigorífico Sudamericano S.A. (en\r\nliquidación) y contra sus directores, accionistas, ex directores y ex\r\naccionistas de dicha sociedad a quienes en tales procedimientos también se\r\nles hubiere demandado en razón de haber suscrito a título personal\r\nobligaciones de aquélla, ya sea en calidad de avalistas, fiadores o\r\ncodeudores subsidiarios o solidarios. Los Juzgados y Tribunales que\r\nentendieren en tales juicios, sin otro trámite, se abstendrán de seguir\r\ninterviniendo en ellos, remitiendo los autos respectivos a la Comisión\r\nLiquidadora en el estado en que se hallaren.\r\n\r\nLa Comisión Liquidadora resolverá todas las cuestiones que conciernan a\r\ndicha sociedad en liquidación.\r\nEn el caso de que no se hubiese pactado así especialmente, los acreedores\r\ntendrán preferencia para el cobro, no procediendo aplicar con cargo a los\r\nimportes a liquidar a su favor gastos provenientes de la liquidación\r\nadministrativa o judicial, incluidos los correspondientes a los Síndicos\r\nprovisorios o definitivos o los de los asesores o ex asesores contables o\r\njurídicos de dichos Síndicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los bienes que constituyen el activo de la empresa en liquidación serán\r\npuestos directamente a la venta por la Comisión Liquidadora, debiendo los\r\nque integran la planta industrial, tanto inmuebles como muebles, ser\r\nofrecidos como una sola unidad de acuerdo al pliego de condiciones\r\nrespectivo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\nLa base del precio de dicho llamado a ofertas será las dos terceras partes\r\nde la tasación efectuada por el Instituto Nacional de Carnes.\r\n\r\nLos bienes que no sean adjudicados en el referido llamado, serán\r\nenajenados mediante licitación pública o llamado de ofertas, sobre la base\r\nde la tasación efectuada por la Dirección General del Catastro Nacional,\r\nsi correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La liquidación a que alude el artículo 1º de la presente ley, deberá\r\nrealizarse en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha\r\nen que quede constituida la Comisión Liquidadora. No obstante, el Poder\r\nEjecutivo por razones fundadas podrá prorrogar por una sola vez dicho\r\nplazo y por un término igual.\r\n\r\nTranscurrido el plazo fijado y su prórroga, la Comisión Liquidadora\r\nfuncionará al solo efecto de lo dispuesto en el artículo 8º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "   También serán objeto de venta, en las condiciones establecidas por la\r\npresente ley, los bienes que integran la gestión estatal realizada bajo la\r\nrazón social Frigorífico Melilla (Ley 14.038, de 19 de octubre de 1971).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La cancelación de los créditos contra el Frigorífico Sudamericano S.A.\r\n(en liquidación) y contra sus directores, accionistas, ex directores y ex\r\naccionistas cuya calidad de co-obligados resulte de los avales, fianzas, o\r\nfirmas solidarias o subsidiarias que hubieran otorgado para respaldar\r\naquéllas, se realizará por la Comisión Liquidadora, teniendo en cuenta las\r\nnormas del Convenio a que refiere el artículo 1º; en su defecto se\r\naplicarán las normas del derecho común. El cobro de dichos créditos\r\ncaducará de pleno derecho a favor del Estado, si el mismo no se hubiera\r\nhecho efectivo una vez transcurridos seis meses desde que así hubiesen\r\nsido ofrecidos mediante tres publicaciones en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán de aplicación a los casos de la presente ley las disposiciones\r\ncontenidas en el artículo 480 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de los cometidos asignados por\r\nel Poder Ejecutivo al Administrador Liquidador de la gestión estatal en\r\nlos bienes de la empresa en liquidación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse las leyes 14.038, 14.202, 14.626 y 14.864, de 19 de octubre de\r\n1971, 21 de mayo de 1974, 4 de enero de 1977 y 9 de enero de 1979,\r\nrespectivamente.\r\n\r\nDeclárase no aplicable el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a los\r\nacreedores hipotecarios del Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación)\r\ndesde la vigencia de la ley 14.038, de 19 de octubre de 1971. El Poder\r\nEjecutivo reglamentará la forma de hacer efectiva la devolución\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15105-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ERNESTO ROSSO FALDERIN - CARLOS A. CORTI MORENO\r\n " 
 }