Deróganse todas las exoneraciones totales o parciales, genéricas o
específicas, de precios públicos portuarios, incluidos tasas y proventos
portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de personas físicas
o jurídicas de derecho público o privado.
A partir de la publicación de la presente ley caducarán igualmente las
resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo autorizando exoneraciones
totales o parciales de precios públicos portuarios.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ -
CARLOS A. CORTI MORENO - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA