{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15089" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ASOCIACIONES CIVILES. POLICIA ADMINISTRATIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/23/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1453 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 17.163 de 01/09/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17163-1999/33\" >33</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15089-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la policía administrativa\r\nde las asociaciones civiles y fundaciones ,y, en consecuencia, controlará su creación, su funcionamiento y su disolución y liquidación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para aplicar sanciones a\r\nlas asociaciones civiles y fundaciones que incurran en infracciones a las\r\nnormas legales, reglamentarias o estatutarias.\r\n\r\n Las sanciones serán:\r\n\r\na)   Observación;\r\n\r\nb)   Apercibimiento;\r\n\r\nc)   Multa de N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos) a N$ 5.000,00 (cinco mil\r\n     nuevos pesos). Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder\r\n     Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice\r\n     del costo de vida determinado por los Servicios Estadísticos del\r\n     Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\nd)   Cancelación de la personería jurídica.\r\n\r\n Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho, la\r\nexistencia de otras infracciones y la importancia de la asociación civil o\r\nfundación.\r\n A tales efectos, serán de aplicación las disposiciones de los artículo 91\r\ny 92 y concordantes el Código Tributario. La acción judicial de cobro será\r\nejercida por el Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura,\r\npodrá disponer la intervención de las asociaciones civiles y fundaciones\r\ncomo medida cautelar:\r\n\r\n1)   Cuando hubiera comprobado actos graves que importaren violación de la\r\n     ley, de la Reglamentación o del estatuto;\r\n\r\n2)   Cuando la medida resultare necesaria para proteger el interés\r\n     público;\r\n\r\n3)   Cuando la situación de hecho imponga la necesidad de salvaguardar el\r\n     patrimonio de aquéllas o los bienes morales o materiales que\r\n     estuvieren a su cargo.\r\n\r\n En todo caso la intervención no podrá extenderse por más de seis meses,\r\nprorrogable por otros seis, por una sola vez.\r\n\r\n La medida tendrá siempre como finalidad restituir a la institución en el\r\nmás breve término al cauce normal de su actividad y funcionamiento, o\r\nproceder, si ello no fuera posible o aconsejable, a la disolución y\r\nliquidación de la misma una vez cancelada su personería jurídica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15089-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La intervención podrá consistir en la designación de un veedor, de uno\r\no varios coadministradores, o de uno o varios administradores.\r\n   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura,\r\nfijará sus atribuciones y precisará el plazo de duración el que sólo podrá\r\nser prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior\r\nmediante información sumaria de su necesidad.\r\n En los casos en que el Interventor reúna poderes de todas las autoridades\r\nregulares de la institución, ello se establecerá concreta y expresamente\r\nen el acto administrativo correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15089-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }