{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15081" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PLEBISCITO 1980 - COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1312 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En el acto plebiscitario del próximo 30 de noviembre de 1980\r\nfuncionarán, con carácter excepcional, y en número que determinará la\r\nCorte Electoral, Comisiones Receptoras Especiales en el departamento de\r\nMontevideo y en la capital de cada uno de los demás departamentos de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ante las Comisiones Receptoras Especiales solo podrán sufragar los\r\nciudadanos inscriptos en un departamento distinto a aquél en que funciona\r\nla Comisión Receptora de Votos.\r\n\r\n   Para que les sea admitido el voto deberán presentar necesariamente su\r\ncredencial cívica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los votos emitidos ante estas Comisiones Especiales sólo se admitirán\r\nen carácter de observados por identidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El escrutinio de los votos emitidos ante las Comisiones Receptoras\r\nEspeciales se limitará al recuento de los sobres observados contenidos en\r\nla urna, a verificar si su número coincide con el de los votos emitidos y\r\na clasificarlos en paquetes separados, de acuerdo con los departamentos a\r\nque pertenezca cada elector.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las urnas pertenecientes a las Comisiones Especiales serán remitidas a\r\nla Corte Electoral por los jefes de las Oficinas Electorales\r\nDepartamentales el mismo día de recibidas, o en las primeras horas hábiles\r\ndel día siguiente si no hubieran sido recibidas en hora apropiada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Recibidas por la Corte Electoral las urnas de las Comisiones Receptoras\r\nEspeciales, dispondrá que sean entregadas a la Oficina Nacional Electoral,\r\nla que procederá como sigue:\r\n\r\na)   Luego de dejar constancia del estado de los sellos y lacres de cada\r\n     urna, extraerá de ella los paquetes de votos observados, anotará el\r\n     número de sobres que contenga cada paquete y el que corresponda a\r\n     cada departamento;\r\nb)   Juntará los sobres procedentes de las distintas Comisiones Receptoras\r\n     que contengan votos correspondientes al mismo departamento y hará con\r\n     ellos un paquete que remitirá sellado y lacrado a la Junta Electoral\r\n     del departamento a que correspondan los votos que contenga;\r\nc)   Comunicará a cada Junta Electoral los nombres de los inscriptos en\r\n     sus respectivos departamentos que hubieran sufragado en otras\r\n     circunscripciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Junta Electoral, al proceder al estudio de los votos observados\r\nemitidos fuera del departamento, previamente a la verificación de la\r\nidentidad, hará la comprobación de que el votante no ha sufragado ya en el\r\ndepartamento. En caso de que resultara que lo hubiera hecho, se destruirá,\r\nsin abrirlo, el sobre de votación, reservándose la hoja de identificación\r\na los efectos de iniciar la acción penal correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15081-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }