{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15078" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1305 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 4\r\n\r\nMINISTERIO DEL INTERIOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los cargos de Agentes de 2º Grado 1 a que se refiere el\r\nartículo 16 de la ley 14.800 de 30 de junio de 1978 se suprimirán\r\ngradualmente a medida que los cargos superiores del escalafón respectivo\r\ncreados o incorporados por dicha ley se vayan proveyendo de acuerdo a las\r\nreglas que para el ascenso establece la Ley Orgánica Policial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 5\r\n\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las retribuciones que por todo concepto percibirán los Fiscales\r\nLetrados de Aduana, Código AaA, en N$ 15.730.00 (nuevos pesos quince mil\r\nsetecientos treinta).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15078-1980/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15078-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 15 \r\n\r\nMINISTERIO DE JUSTICIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las retribuciones que por todo concepto percibirán los\r\ntitulares de los cargos que se establecen a continuación: Código AaA,\r\nMinistro de Corte de Justicia, Ministro de Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, Fiscal de Corte y Procurador del Estado en lo Contencioso\r\nAdministrativo: N$ 17.617.00 (nuevos pesos diecisiete mil seiscientos\r\ndiecisiete); Código AaA, Ministro de Tribunal de Apelaciones, Fiscal de lo\r\nCivil, Fiscal de Crimen, Fiscal de Hacienda y Fiscal de Gobierno: nuevos\r\npesos 15.730.00 (nuevos pesos quince mil setecientos treinta); Código AaA,\r\nFiscal Letrado Suplente, Fiscal Adjunto de Corte, Juez Letrado de\r\nMontevideo Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo, Secretario\r\nLetrado de la Corte de Justicia y Secretario Letrado del Tribunal de lo\r\nContencioso Administrativo: N$ 14.530.00 (nuevos pesos catorce mil\r\nquinientos treinta); Código AaA, Fiscal Letrado Departamental, Secretario\r\nde Fiscalía de Corte, Juez Letrado del Interior, Juez Letrado Suplente: N$\r\n13.108.00 (nuevos pesos trece mil ciento ocho); Código AaA, Prosecretario\r\nde Fiscalía de Corte, Fiscal Adjunto Nacional, Juez de Paz de Montevideo:\r\nN$ 8.833.00 (nuevos pesos ocho mil ochocientos treinta y tres); Código\r\nAaA, Juez de Paz de Primera Sección del Interior: Código AcC, Juez de Paz\r\nde ciudad del Interior: N$ 8.269.00 (nuevos pesos ocho mil doscientos\r\nsesenta y nueve); Código AcC, Juez de Paz de Primera Categoría: N$\r\n5.872.00 (nuevos pesos cinco mil ochocientos setenta y dos); Código AcC,\r\nJuez de Paz de Segunda Categoría: N$ 5.330.00 (nuevos pesos cinco mil\r\ntrescientos treinta); Código AcC, Juez de Paz Rural: N$ 4.385.00 (nuevos\r\npesos cuatro mil trescientos ochenta y cinco).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15078-1980/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15078-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 15 \r\n\r\nMINISTERIO DE JUSTICIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones fijadas en los artículos precedentes regirán desde el\r\n1º de setiembre de 1980, incluyen la compensación por \"Dedicación Total\" y\r\nsolo podrán acumulárseles el sueldo anual complementario y los beneficios\r\nsociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 15 \r\n\r\nMINISTERIO DE JUSTICIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Disminúyese a partir del 1º de setiembre de 1980 el crédito del Renglón\r\n073 en los respectivos Programas en la suma de los importes mensuales que\r\nperciban a esa fecha por dicho concepto los titulares de los cargos cuyas\r\nremuneraciones se establecen por los artículos 2º y 3º de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 26\r\n\r\nUNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en N$ 1:000.000.00 (nuevos pesos un millón) mensuales a\r\npartir del 1º de junio de 1980, el crédito asignado al Rubro 0, Renglón\r\n018 \"Sueldos Docentes\" del Inciso 26, Universidad de la República,\r\nPrograma 1.01 \"Formación Profesional, Investigación y Asesoramiento\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " INCISO 26\r\n\r\nUNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15078-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - DANIEL DARRACQ -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }