Apruébase el Contrato de Préstamo celebrado entre la Administración
Nacional de Puertos y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
por una cantidad en diversas monedas equivalente a U$S 50:000.000
(cincuenta millones de dólares estadounidenses) y que tiene por objeto la
ejecución del proyecto que se concreta en los Anexos 1 a 7 del mismo, así
como las cartas complementarias numeradas del 1 al 6 que se refieren a su
interpretación y ejecución. Asimismo apruébase el contrato accesorio de
garantía de dicho préstamo a otorgarse entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.