Las Comisiones Receptoras de Votos que habrán de actuar en el acto de
ratificación plebiscitaria a llevarse a cabo en noviembre de 1980 y en el
acto eleccionario a realizarse en noviembre de 1981 se integrarán por el
procedimiento que se indica en los artículos siguientes, en sustitución
del prescripto por los artículos 36 y siguientes de la ley de 16 de enero
de 1925.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA