Cuando se solicitare el desalojo al amparo de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas, el actor deberá
proporcionar la información que determine el Poder Ejecutivo en la
Reglamentación de la presente ley a los solos efectos estadísticos.
Igual obligación tendrá el actor al solicitar el lanzamiento y el
demandado al pedir la prórroga del mismo.