MONUMENTO EN HOMENAJE AL MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ




Promulgación: 05/08/1980
Publicación: 04/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 330

Artículo 1

   En la ciudad de Montevideo será erigido un monumento ecuestre al
Mariscal Francisco Solano López.

   En el basamento se labrará la siguiente leyenda: "Mariscal Francisco
Solano López. Defensor de la nacionalidad paraguaya. Homenaje del Gobierno
y del Pueblo Uruguayo".

Artículo 2

   Créase una Comisión Nacional Honoraria que entenderá en lo relativo a
la ejecución de lo dispuesto por la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los gastos que origine el cumplimiento de la misma serán financiados
con recursos provenientes de Rentas Generales.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA
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