Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los
valores que percibe el Ministerio deI Interior por concepto de tasas y
precios por la expedición de certificados, permisos y demás documentos.
El ajuste no podrá sobrepasar el aumento operado en el Indice de
Precios de Consumo desde la fecha de fijación del valor que se modifica
hasta la del respectivo ajuste, determinado en la forma indicada en el
artículo anterior.
Exceptúanse aquellos casos en que el aumento operado en los costos de
los materiales empleados para la confección de los documentos, sea
superior al del mencionado Indice; en esta hipótesis el ajuste se
realizará en función de las variaciones de los mencionados costos. (*)