ACTUALIZACION LOS VALORES DE LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDE EL MINISTERIO DEL INTERIOR.




Promulgación: 05/08/1980
Publicación: 22/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las multas previstas en el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de
febrero de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 750,00 (nuevos pesos
setecientos cincuenta).

   Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo en
función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de
vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de
Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI
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