CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA "EXPROPIACIONES" EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1304
Reglamentada por: Decreto Nº 499/980 de 23/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Publicidad registral de las expropiaciones de inmuebles). Créase en
los Registros de Traslaciones de Dominio una sección denominada
"Expropiaciones", en la que se inscribirán:

A)   Las resoluciones de designación de bienes raíces sujetos a
     expropiación que dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y todo
     ente de derecho público con atribuciones para ello;

B)   Todo acto que modifique o extinga la designación del inmueble a
     expropiarse.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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