{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15025" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1298 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/86-1981\" >Nº 86/981</a> de 25/02/1981.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de cualquier mercadería que sea declarada con precios\r\ndumping o que sea beneficiada por subvenciones en el país exportador o de\r\norigen, podrá ser gravada por el Poder Ejecutivo con derechos antidumping\r\no compensatorios cuando:\r\n\r\nA)   Cause o amenace causar perjuicio importante a una determinada\r\n     actividad productiva que se desarrolle en el país; o\r\n\r\nB)   Dificulte sensiblemente la iniciación de una determinada actividad\r\n     productiva en el país, que se encuentre en vías de concretar su\r\n     puesta en funcionamiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800710001-1980\" >10/07/1980</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15025-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la ley se considerará que existe dumping cuando el\r\nprecio de exportación de la mercadería que se importe, sea menor al precio\r\ncomparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales\r\nnormales, de mercaderías idénticas o similares, destinadas al consumo en\r\nel país exportador o de origen.\r\n\r\n Cuando no sea posible determinar el precio comparable de ventas a que se\r\nrefiere el inciso anterior la existencia del dumping será establecida por\r\nla aplicación de los procedimientos que a tales efectos establezca la\r\nreglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la ley se considerará subvención a todo subsidio\r\npremio o ayuda de carácter permanente o transitorio, que directa o\r\nindirectamente tienda a reducir artificialmente el costo de la producción,\r\ndel transporte o el precio de exportación de un producto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo el contralor y\r\nvigencia de las prácticas desleales de comercio a que se refiere la\r\npresente ley. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación de esta ley, el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas tendrá por cometidos determinar los casos en que\r\nproceda la imposición de derechos antidumping o de derechos compensatorios\r\ny proponer la cuantía de los mismos, así como aconsejar su cese y la\r\nadopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 11.\r\n\r\n A los efectos de una adecuada coordinación ministerial, previo a proponer\r\nla imposición de los derechos a que se refiere el artículo 1º, el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, recabará preceptivamente la opinión del\r\nMinisterio de Industria y Energía o del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nsegún sea el producto involucrado. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuantía de los derechos antidumping será como máximo el\r\nmargen del dumping y la de los derechos compensatorios será, como máximo,\r\nel monto de la subvención.\r\n\r\nAmbas se calcularán de acuerdo con la reglamentación que establezca el\r\nPoder Ejecutivo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los derechos antidumping y compensatorios permanecerán en vigor en la\r\nmedida y durante el tiempo necesarios para neutralizar el dumping o la\r\nsubvención que esté causando perjuicio. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas actuará a denuncia de parte\r\ninteresada o por propia iniciativa.\r\n\r\n Las denuncias que se formulen deberán aportar toda la información que\r\njustifique la existencia de dumping o subvención.\r\n\r\n El Ministerio de Economía y Finanzas podrá:\r\n\r\nA)   Recabar de cualquier persona física o jurídica, pública o privada,\r\n     toda clase de información vinculada al caso en estudio, que estime\r\n     necesaria para determinar la existencia de dumping o subvención;\r\n\r\nB)   Exigir del denunciante la garantía que estime conveniente -según el\r\n     caso- no pudiendo ésta exceder del 10% (diez por ciento) del valor en\r\n     aduana de la mercadería objeto de la denuncia.\r\n\r\n La información que los intervinientes en una investigación proporcionen\r\ncon carácter confidencial será tratada como tal por el Ministerio de\r\nEconomía y finanzas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando se imponga un derecho antidumping o un derecho compensario a un\r\nproducto, dicho derecho se percibirá en la cuantía que corresponda a cada\r\ncaso y de manera no discriminatoria sobre las importaciones de ese\r\nproducto procedentes de cualquier fuente respecto de las cuales se haya\r\nconcluido que el mismo ha sido objeto de dumping o subvención. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Ninguna importación será objeto simultáneamente de derechos antidumping\r\ny de derechos compensatorios. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo podrá adoptar medidas cautelares cuando el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas llegue a la conclusión preliminar de\r\nque una importación es objeto de dumping o subvención y existan pruebas\r\nsuficientes de perjuicio importante, de acuerdo con las investigaciones\r\nrealizadas.\r\n\r\n Las medidas cautelares consistirán en la aplicación de un derecho\r\nprovisional, de monto no mayor al margen del dumping o al de la cuantía de\r\nla subvención provisionalmente calculados, pudiendo el importador pagar el\r\nmismo o constituir garantía suficiente.\r\n\r\n Estas medidas se aplicarán por el período más breve posible, no pudiendo\r\néste exceder de seis meses en los casos de derechos antidumping, ni de\r\ncuatro en los casos de derechos compensatorios. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas haya llegado a la\r\nconclusión definitiva que existe perjuicio importante, o que el\r\nperjuicio se hubiere producido de no haberse adoptado oportunamente\r\nmedidas cautelares, podrá recomendar la imposición retroactiva de derechos\r\nantidumping o de derechos compensatorios, desde la fecha de aplicación de\r\nlas medidas cautelares.\r\n\r\n La imposición de los derechos antidumping podrá aplicarse\r\nretroactivamente a las mercaderías despachadas hasta noventa días antes de\r\nla presentación de la denuncia correspondiente en los casos que el\r\nMinisterio de Economías y Finanzas concluya:\r\n\r\nA)   Que hay antecedentes de la existencia de dumping causante de un\r\n     perjuicio importante; o\r\n\r\nB)   Que el importador tenía conocimiento que su proveedor practicaba\r\n     dumping y que éste causaría perjuicio importante; o\r\n\r\nC)   Que el perjuicio se debe a un dumping esporádico de una amplitud tal,\r\n     que resulta necesario imponer retroactivamente un derecho antidumping\r\n     a esas importaciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800710001-1980\" >10/07/1980</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Determinado el derecho definitivo a aplicar, se deberá saldar, por la\r\nparte que corresponda, la diferencia entre el derecho definitivo devengado\r\ny el provisional percibido liberándose entonces, de persistir, la garantía\r\neventualmente constituida. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Al que efectuare falsas manifestaciones en las denuncias que prevé esta\r\nley o en los procedimientos de ella derivados, que tuvieran o pudieran\r\ntener por efecto la no aplicación o la aplicación incorrecta de\r\nsus disposiciones, se le impondrá una multa de una a cinco veces el valor\r\nnormal en aduana de las mercaderías acerca de las cuales se hubiere\r\nefectuado la falsa manifestación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    En ningún caso el curso del despacho de las mercaderías que se importen\r\nse verá afectado directa o indirectamente como consecuencia de las\r\nprevisiones de la presente ley en espera de las medidas que eventualmente\r\npudiera llegar a establecer el Ministerio de Economía y Finanzas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo remitirá al órgano legislativo las resoluciones que\r\nse tomen en aplicación de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15025-1980/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }