{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15024" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS SOBRE ACTUACIONES DE LOS DEFENSORES DE OFICIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1270 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15024-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Con la sola presentación del primer escrito ante cualquier Juzgado o\r\nTribunal de la Administración de Justicia, el letrado firmante, que actúen\r\nen calidad de Defensor de Oficio, quedará investido, en especial y para\r\nese pleito, del carácter de representante judicial de su patrocinado en\r\nlos términos previstos en el artículo 159 del Código de Procedimiento\r\nCivil.\r\n\r\n Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que\r\nse trata y de sus alcances, dejándose constancia de ello en el referido\r\nescrito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15024-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El interesado, en todo momento, podrá sustituir a su representante\r\njudicial, siempre que lo haga por escrito ante el Juzgado correspondiente,\r\nel que lo hará saber por notificación al Defensor cesante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15024-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En cualquier momento el Defensor de Oficio podrá citar a su\r\npatrocinado, por correo o por otro medio, hasta por segunda vez y con un\r\nintervalo no menor de cinco días hábiles, instándole a que concurra a su\r\ndespacho. Si el interesado no se presentare, lo hará saber al Juzgado y\r\ndesde ese momento quedará liberado de su representación y patrocinio, sin\r\nperjuicio de su obligación de reasumir la defensa si fuere requerido y si\r\ncorrespondiere.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15024-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15024-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La providencia que recaiga sobre el escrito a que se refiere el\r\nartículo precedente será notificada en el domicilio real del interesado,\r\nteniéndose por tal el que éste haya proporcionado bajo su firma al\r\nletrado, quien lo hará figurar en autos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15024-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley no es aplicable en materia penal ni laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15024-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }