{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14996" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y SE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL DEPORTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/04/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/04/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 559 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - NORMAS DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Naturaleza de los derechos relativos a la actividad deportiva\r\nremunerada). Considerándose de orden público, a partir de la fecha de\r\nentrada en vigencia de la presente ley, todas las normas que regulan la\r\nactividad deportiva remunerada, reputándose indisponibles por sus\r\ntitulares los derechos y beneficios que ellas les acuerdan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un\r\ndeportista o sobre su transferencia). Prohíbense todas las cesiones de\r\nderechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su\r\ntransferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o\r\nfederaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con\r\npersonería jurídica inscripta en el registro respectivo, en favor de\r\npersonas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada\r\nnaturaleza.\r\n\r\n   Cométese al organismo rector de cada rama del deporte o, en su defecto,\r\na la Comisión Nacional de Educación Física, el deber de velar por la\r\nobservancia de esta disposición y de sancionar administrativamente, hasta\r\ncon pena de desafiliación si correspondiere, toda infracción que\r\ncomprobare.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2017\" >Nº 268/017</a> de 11/09/2017.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14996-1980/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14996-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cesión de derechos presunta). La cesión de derechos sobre la\r\ntransferencia de un deportista a que se refiere el artículo anterior, se\r\npresumirá, sin que se admita prueba en contrario, toda vez que, en el\r\nmomento en que ella se oficialice, el consentimiento pertinente de la\r\ninstitución a que pertenece el deportista, se presentado ante las oficinas\r\nhabilitantes por persona distinta a sus representantes estatutarios o al\r\nfuncionario que estuviera acreditado a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cesiones de derechos anteriores a esta ley). Las cesiones de derechos\r\na que alude el artículo 2º, efectuadas con anterioridad a la fecha de\r\nentrada en vigencia de la presente ley y que se encontraren pendientes de\r\nejecución serán consideradas nulas de pleno derecho reputándose, a todos\r\nlos efectos, obligaciones naturales, a las emergentes de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Formalización de las negociaciones y actos jurídicos relativos a la\r\nactividad de un deportista). Declárase que los deportistas deberán ser\r\nnecesariamente parte en la formalización de toda negociación o acto\r\njurídico que les involucre en cuanto tales, debiendo suscribir en ese\r\ncarácter, junto con las demás partes, la documentación respectiva.\r\n\r\n   Cuando el deportista involucrado sea menor de edad, deberá comparecer\r\npor él su representante legal.\r\n   El incumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes\r\ndeterminará la nulidad del acto de pleno derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA EL DEPORTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Pacto antideportivo). El que, por sí o por un tercero, entregare una\r\ndádiva o retribución de cualquier especie, o efectuase promesa\r\nremuneratoria, con el fin de asegurar a facilitar el resultado irregular\r\nde una competición deportiva o e desempeño anormal de uno o varios\r\nparticipantes en la misma, será castigado cuando el hecho no constituya\r\ndelito más grave, con tres meses de prisión a cuatro años de\r\npenitenciaría.\r\n\r\n   Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una\r\ndádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el\r\ninciso anterior, así como al que, con igual finalidad disminuyere su\r\nnormal rendimiento en la competición deportiva en que participare.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Suministro, administración y uso de fármacos depresores o\r\nestimulantes). El que suministrare o administrare a un deportista, con su\r\nconsentimiento o sin él, fármacos depresores o estimulantes con el\r\npropósito de disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento será\r\ncastigado, cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses\r\nde prisión a tres años de penitenciaría e inhabilitación especial de dos a\r\ncuatro años.\r\n   Igual pena se aplicará al deportista que se administrare dichos\r\nfármacos o consintiere en que se los aplicara un tercero, con el propósito\r\nindicado en el inciso precedente.\r\n   La pena será reducida de la tercera parte a la mitad cuando el fármaco\r\nutilizado resultare, por su naturaleza o por la entidad de la dosis\r\naplicada, inocuo para la salud del deportista. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14996-1980/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14996-1980/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Sustancias consideradas fármacos depresores o estimulantes). A los\r\nefectos previstos en el artículo anterior, se considerarán fármacos\r\ndepresores o estimulantes las sustancias que figuran en la lista contenida\r\nen el artículo 3º del decreto 629/975, de 12 de agosto de 1975, así como\r\nlas que determine en el futuro el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las\r\ndisposiciones vigentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Responsabilidad de las instituciones deportivas). Sin perjuicio de lo\r\ndispuesto en el artículo 7º, el organismo rector de cada rama del deporte,\r\no la Comisión Nacional de Educación Física, en su caso aplicarán las\r\nsanciones administrativas pertinentes a las instituciones a que se\r\npertenezcan el autor y demás participantes del delito en él tipificado,\r\nsiempre que se apruebe que sus autoridades no adoptarán las providencias\r\nnecesarias para prevenir el hecho o que, en conocimiento del mismo, no\r\nprocedieran a denunciarlo penal o administrativamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Facultad del Juez). El Juez, en el acto procesar del enjuiciamiento, y\r\ncuando la gravedad del hecho así lo determine, podrá disponer la\r\nsuspensión del deportista objeto de proceso por cualquiera de los delitos\r\ntipificados en la presente ley, para la práctica de toda actividad\r\ndeportiva oficial, lo que comunicará inmediatamente, y a sus efectos a la\r\nComisión Nacional de Educación Física, sin perjuicio de lo que ésta ya\r\nhubiere dispuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - AMBITO DE APLICACION DE LA LEY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ambito de aplicación de la ley). Las normas de la presente ley se\r\naplicarán, en lo pertinente a toda actividad deportiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14996-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }