Créase los siguientes Juzgados Letrados de Primera Instancia: de Florida de 2° Turno, de las Piedras de 2° Turno, de Maldonado de 3er. Turno, de Pando de 2° Turno de Paysandú de 3er Turno, de Rocha de 2° Turno, de
Salto de 3er. Turno con la misma jurisdicción que los actuales Juzgados
Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, cuyos turnos
serán redistribuidos por la Corte de Justicia.