PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 51

    Las Oficinas que integran los Incisos 1 al 26 del Presupuesto
Nacional, deberán presentar con carácter de declaración jurada a la
Contaduría General de la Nación antes del 29 de febrero de 1980, un
inventario al 31 de diciembre de 1979 de las existencias en valores,
especies valoradas o cualquier tipo de documento o formulario sobre el
cual se extienda recibo de pago.
    Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un nuevo régimen para la
emisión y contralor de la documentación referida en el inciso precedente.
 (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/980 de 29/02/1980.
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