PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 5

   Los funcionarios públicos que acumulen dos o más cargos en actividad,
en virtud de disposiciones legales vigentes, percibirán el sueldo anual
complementario que determina la ley 14.360, de 17 de abril de 1975, por
cada uno de estos.

   Esta norma regirá para los sueldos anuales complementarios que se
generen a partir del 1º de diciembre de 1979, derogándose desde dicha
fecha el artículo 55 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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