PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 19

   Los créditos para el ejercicio 1980 de los Programas comprendidos en
el Presupuesto Nacional, en los Rubros 1 "Servicios no Personales", 2
"Materiales y Artículos de Consumo", 7 "Transferencias", 8 "Desembolsos
Financieros" y 9 "Asignaciones Globales", se incrementarán en un 305
(treinta por ciento) sobre el crédito permanente al 31 de diciembre de
1979 redondeándose a la centena superior.
   A los efectos de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos
afectados a suministros y al pago de alquileres.
   Los Subrubros 3.7 "Equipos y planteles animales" y 3.8 "Repuestos de
maquinarias y equipos" para el ejercicio 1980, serán aumentados en un
30% (treinta por ciento) sobre los créditos vigentes al 1º de enero de
1980, redondeándose a la centena superior.
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