PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 141

   Los pagos realizados en el exterior por el Banco de la República
Oriental del Uruguay y Banco Central del Uruguay, por obligaciones que
correspondan a los Incisos 1 al 26 efectuados con sujeción a las
pertinentes disposiciones legales, podrán ser imputados directamente por
la Contaduría General de la Nación a los respectivos créditos
presupuestales.
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