PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 14

   Establécese que la comparación a que se refiere el artículo 3 de la
ley 14.800, de 30 de junio de 1978 se realizará con el sueldo básico de
los cargos de Soldado de 2ª y Marinero de 2ª.

   La diferencia resultante por la aplicación del inciso precedente, se
aplicará en un 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de junio de
1979 y su integridad desde el 1º de junio de 1980.
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