PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 138

   Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de la partida establecida
en el artículo 26 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, para el
Desarrollo Agropecuario la suma de N$ 31:485.375.00 (nuevos pesos treinta
y un millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y
cinco), la que se distribuirá de la siguiente forma:

A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 750.000.00 (nuevos pesos
   setecientos cincuenta mil);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, N$1:375.000.00
   (nuevos pesos un millón trescientos setenta y cinco mil);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, nuevos pesos
   2:700.000.00 (nuevos pesos dos millones setecientos mil);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, N$ 4:800.000.00
   (nuevos pesos cuatro millones ochocientos mil);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, nuevos pesos 21:860.375.00
   (nuevos pesos veintiún millones ochocientos sesenta mil trescientos
   setenta y cinco).
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