PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 128

   El personal de los Escalafones Ab, AaB, Ac y Ad del Programa 1.04
"Servicios Hospitalarios - Hospital de Clínicas" que se destine al
desempeño efectivo de tareas nocturnas, entre la cero y las seis horas,
percibirá una retribución extraordinaria del 30% (treinta por ciento)
sobre las asignaciones de los respectivos cargos.
   Quedan comprendidas en dicho régimen las ausencias por descanso semanal
y licencia anual reglamentaria.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.
Ayuda