PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 106

   Las personas que ocupen cargos de Médico del Ministerio de Salud 
Pública en localidades del interior cuando residan en forma permanente en las mismas, podrán acumular a su sueldo, el de otro cargo médico que desempeñen fuera del departamento de Montevideo.
   Derógase el artículo 14 de la ley 7.986, de 26 de agosto de 1926.
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