Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 137 relativo a las
repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en
los puertos adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1973, en el transcurso de su
quincuagésima octava reunión. (*)