{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14981" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO. CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/22/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1933 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14981-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Desaféctanse de su actual destino en el dominio del Estado (Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas),\r\nafectándose al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y del patrimonio\r\nde las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones;\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),\r\nConsejo Nacional de Educación (CONAE); Universidad de la República;\r\nAdministración Nacional de Puertos (ANP); Administración Nacional de\r\nUsinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL); Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto\r\nNacional de Colonización (INC), afectándose al mencionado Ministerio, los\r\ninmuebles en los que figuran como titulares de derecho, público o privado\r\ny que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la ley\r\n14.892, de 15 de mayo de 1979, que dispuso las expropiaciones\r\nindispensables para la ejecución de las obras de los accesos a la ciudad\r\nde Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 \"Brigadier General Manuel\r\nOribe\", Nº 5 \"Brigadier General Fructuoso Rivera\", entronque de las\r\nmismas, y Ruta Nº 8 \"Brigadier General Juan Antonio Lavalleja\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14981-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14981-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Ejecutivo fijará, mediante acuerdo con los referidos\r\nOrganismos, los valores que corresponda compensar como consecuencia de las\r\nrespectivas desafectaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14981-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la desocupación de todos los inmuebles a que se refiere el\r\nartículo 1º regirá lo previsto por el artículo 42 (Numerales 3, 4 y 5) de\r\nla ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo\r\n3º del decreto ley 10.247, de 15 de octubre de 1942.\r\n\r\n    La toma urgente de posesión, comprenderá igualmente a los inmuebles\r\nexpropiados según la ley 14.892, de 15 de mayo de 1979, aun después de\r\notorgada el Acta traslativa de dominio (Artículos 5º de la ley 13.899, de\r\n6 de noviembre de 1970 y 706 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14981-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER - JUAN C.\r\nCASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }